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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución y liquidación sin liquidador de la sociedad CONSULTORES TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA S.A.

El acuerdo fue protocolizado ante notario público el cuatro de agosto de dos mil veintiséis, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos. El notario que protocolizó el acta es José Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232. El texto proviene de una publicación en La Gaceta (ver fuente oficial abajo).

La solicitud al Registro de Personas Jurídicas para no nombrar liquidador y declarar la sociedad como liquidada se funda en tres hechos que el acta afirma: 1) la sociedad no tiene activos; 2) la sociedad no tiene pasivos; y 3) “se encuentran satisfechos los intereses del Fisco”. Esos tres puntos son presentados en el acta como la base para pedir que no se designe liquidador y para que la sociedad sea considerada en estado de liquidación final.

El acta pide una actuación registral concreta: que el Registro de Personas Jurídicas acepte prescindir del nombramiento de liquidador y registre a la sociedad como liquidada.

El acta es una petición dirigida al Registro; no es la resolución del Registro de Personas Jurídicas. Estas ausencias significan que no es posible confirmar, solo con este acta, el estado registral final de la sociedad.

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