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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Regulacion

Inscripción notarial: PLAYA LINDA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA incorpora correo electrónico y modifica cláusula de domicilio (escritura 38, tomo 6)

Ante una notaría, mediante la escritura número treinta y ocho, la compañía PLAYA LINDA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA incorporó un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y modificó la cláusula que establece su domicilio social. Esto se registra en la escritura indicada y se publica en La Gaceta.

El aviso dice textualmente que la incorporación del correo electrónico se hizo “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete” y que además se “modifica la cláusula del domicilio.” El acto consta en la escritura número treinta y ocho, visible al folio treinta y tres vuelto del tomo seis. La escritura está fechada en la ciudad de San José el día veinticinco de agosto del año dos mil veintiséis. En el texto aparecen dos referencias horarias: “a las diez horas” y más adelante “a las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco del mes de agosto del año dos mil veintiséis.” La evidencia no explica por qué aparecen esas dos horas distintas; esa diferencia queda sin aclarar en el documento.

La sociedad se identifica en el texto como PLAYA LINDA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula jurídica indicada en el aviso como “tres – ciento uno – cero noventa y cuatro mil novecientos ochenta y tres.” La protocolización aparece hecha por la Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública. En el aviso también figura la referencia del expediente notarial entre paréntesis: ( IN202601121389 ).

Del texto oficial se puede afirmar que la sociedad incorporó un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y que modificó su cláusula de domicilio en la escritura señalada. No se incluyen en el aviso datos sobre efectos legales posteriores, trámites adicionales, vigencia de la modificación ni notificaciones a terceros; esos aspectos no constan en la evidencia proporcionada.

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