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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Regulacion

Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio de la sociedad TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

La publicación informa que la sociedad TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, que según el texto se refiere al domicilio social. La evidencia disponible no reproduce el contenido de la nueva redacción; solo declara que hubo una reforma de esa cláusula.

La modificación consta en la escritura número noventa y siete, otorgada el día veinte de agosto del dos mil veintiséis a las nueve horas, ante la notaria pública que suscribe. La publicación está fechada en San José el veinticinco de agosto del dos mil veintiséis y aparece la mención de Lic. María Carolina Román Gutiérrez. En la referencia figuran los códigos de registro: (IN202601121321) y la inscripción de la escritura según la Gaceta/Imprenta Nacional.

Afecta a la sociedad identificada con la razón social literal “TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA” y con la cédula de persona jurídica “tres- ciento uno – seiscientos catorce mil setecientos setenta y tres”.

Se sabe que la cláusula segunda del pacto constitutivo fue reformada mediante la escritura indicada en la fecha y hora señaladas. No se puede saber, a partir de este texto publicado, cuál es la nueva redacción de la cláusula ni si el cambio implica traslado de domicilio, ampliación de facultades o cualquier otra condición.

La GacetaRegulacion
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