Protocolización del acta de Asamblea Extraordinaria que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de INVERSIONES CANTARRANA ICR SOCIEDAD ANÓNIMA
CERO UNO de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad INVERSIONES CANTARRANA ICR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: TRES–CIENTO UNO– CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS QUINCE. El acta fue celebrada en el domicilio social descrito como "Alajuela, Alajuela de la Escuela de Santa Fe de Aguas Zarcas, trescientos metros al norte", a las nueve horas del once de junio del año dos mil veintiséis. El documento fue protocolizado ante el Notario Público Licenciado Martin Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Bac Credomatic, el treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis, y la publicación aparece referenciada como IN202601121299 en La Gaceta (Imprenta Nacional).
El acta indica la asistencia de Erick Willen Schinkel, identificado textualmente como "mayor de edad, casado una vez, ingeniero forestal, de nacionalidad holandesa, con cédula de residencia número: Uno cinco dos ocho cero cero cero cero cuatro uno uno siete"; y de Wendoly Adriana Pérez Picón, identificada textualmente como "mayor, casada una vez, de oficios domésticos, de nacionalidad costarricense con cédula de identidad número: Siete – Cero ciento veinte – Cero trescientos doce". El acta expresa que, por estar presente la totalidad del capital social, "se prescinde del trámite de convocatoria previa legal" y declara que la Asamblea estuvo "debidamente instalada".
se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que quede redactada así (texto literal relevante resumido en la explicación): la sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros, socios o no, que serán Presidente, Secretario y Tesorero; estos "durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte del órgano que los nombró". La elección de los directivos se regirá "por el sistema de voto simple".
el acta establece que "Corresponderá al Presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que actuarán conjunta o separadamente de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil". También señala que la "Junta Directiva y representación judicial y extrajudicial podrán otorgar poderes de todo tipo permitido por Ley, sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades".
el acta contiene una condición expresa y restrictiva sobre actos sobre bienes de la compañía: "la representación judicial y extrajudicial de la compañía para poder vender, gravar, enajenar, hipotecar, pignorar y en cualquier otra forma de dispones de bienes muebles e inmuebles de la compañía deberán necesariamente firmar conjuntamente." Esa frase aparece tal como en el acta y establece que, para los actos enumerados sobre bienes muebles e inmuebles, se requiere la firma conjunta (esto es una condición que limita la posibilidad de que una sola persona ejecute esos actos).
el documento protocoliza la modificación estatutaria acordada en la Asamblea y registra quiénes asistieron, la justificación para omitir convocatoria y la fecha y notario de protocolización. La explicación se basa exclusivamente en el texto del acta publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.