Reforma de cláusula sobre administración y designación de "boca 1 y 2" por Latinoamericana de Logística S.A.
El documento consignado en la evidencia dispone su publicación "una vez" en La Gaceta y añade que "No está sujeto a plazo". La nota de publicación está fechada en San José, agosto 26, 2026, y la notaria que figura es Aymará Fernández Madrid. También aparece el número identificador ( IN202601121160 ).
El acto afecta a la propia sociedad latinoamericana mencionada, porque es la que otorga la escritura. Lo que expresa la escritura, según la transcripción en la evidencia, es una modificación de una cláusula interna de la sociedad "referente a la administración" y una designación concreta descrita como "boca 1 y 2". Por tanto, no puede concluirse a partir de esta evidencia qué funciones, poderes, cargos u obligaciones se crean, eliminan o cambian con precisión.
La publicación se ordena "Para publicar una vez." y se indica explícitamente que "No está sujeto a plazo." No hay en la evidencia fechas de vigencia distintas a las citadas ni indicación de inscripción registral posterior o de plazos para inscribir el cambio. La escritura fue otorgada el 29 de julio 2026 (hora consignada: 9 horas) y la publicación en La Gaceta aparece fechada San José, agosto 26, 2026. La evidencia incluye la firma o mención de la notaria: "—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.— ( IN202601121160 )."
La evidencia disponible es un texto breve que transcribe la finalidad de la escritura pero no copia la cláusula reformada ni el texto que incorpora la designación. En particular, la frase literal extraída de la evidencia es: "reforma cláusula referente a la administración y designa boca 1 y 2." Esa frase es la única referencia al contenido del cambio; por su brevedad no permite saber: a) qué palabra o párrafo del estatuto se modifica; b) el alcance preciso de la designación "boca 1 y 2" (si son cargos, dependencias, cuentas, puntos de atención u otra cosa); c) si la reforma requiere o ya obtuvo inscripción en el Registro Nacional u otro trámite adicional. Por esas ausencias, esta explicación no interpreta efectos jurídicos concretos ni convierte la intención en obligación o derecho.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.