Solicitud de inclusión de un correo electrónico para notificaciones de la sociedad Tres-Ciento Dos‑Novecientos Nueve Mil Ochocientos Ochenta S.R.L.
Por escritura número quince‑diecinueve, otorgada ante el Notario Esteban Gil Girón Carvajal a las diez horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiséis, la sociedad denominada Tres‑Ciento Dos‑Novecientos Nueve Mil Ochocientos Ochenta S.R.L., cédula jurídica número tres – ciento dos – novecientos nueve mil ochocientos ochenta, procede a solicitar la inclusión del correo electrónico felipesegreda21@hotmail.com para notificaciones de la sociedad, “cumpliéndose con lo estipulado por ley 10597”. El aviso aparece publicado en La Gaceta con la referencia ( IN202601121126 ) y con domicilio consignado como San José. La publicación en La Gaceta está fechada San José, treinta de julio del dos mil veintiséis y firma Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal.
Afecta a la propia sociedad mencionada, que es quien solicita que ese correo electrónico se utilice para recibir notificaciones. El documento registra que la sociedad “proc ede a solicitar la inclusión” del correo; en ese texto la sociedad pide la modificación o incorporación del correo para fines de notificación institucional.
Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal) y la fecha y hora de otorgamiento de la escritura (“a las diez horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiséis”). El texto expresa que la solicitud cumple “con lo estipulado por ley 10597”, pero el aviso no reproduce ni detalla qué exige esa ley ni qué efectos concretos legales o administrativos conlleva la inclusión del correo.
El aviso no dice que el correo ya haya quedado inscrito en algún registro público ni señala trámites posteriores, plazos para que las notificaciones se consideren válidas, direcciones alternativas para notificaciones, ni quién será considerado notificado válidamente por ese correo. Donde el texto es explícito (por ejemplo, “proc ede a solicitar la inclusión”), no puede interpretarse como una inscripción automática; la evidencia no permite afirmar que la inclusión ya produjo efectos legales o que ya está operativa.
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