Solicitud de disolución de la sociedad IMPORTACIONES LAHIZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El aviso dice que la solicitud se presentó “Ante esta notaria por escritura número ciento veintinueve” y añade la hora y la fecha “otorgada a las 16:30 horas del 22 de julio del año 2026”. Más adelante, el texto incluye la línea “San José 26 de junio 2026.—Licenciada.Korana Arias Cortés. Abogada y notaria.—1 vez.—( IN202601121113 ).” El aviso está programado para publicarse “1 vez” y lleva la referencia interna “( IN202601121113 )”.
La evidencia muestra dos referencias de fecha que no encajan de forma obvia: por un lado la escritura “otorgada a las 16:30 horas del 22 de julio del año 2026” y por otro el encabezado “San José 26 de junio 2026”. Según las reglas de la evidencia provista, no es posible concluir a partir del texto cuál de esas dos fechas corresponde a la firma, a la presentación o a otra etapa del trámite. En las palabras del propio documento, la frase que genera ambigüedad es: “Ante esta notaria por escritura número ciento veintinueve otorgada a las 16:30 horas del 22 de julio del año 2026, se solicita la disolución ...” seguida por “San José 26 de junio 2026.—Licenciada.Korana Arias Cortés. Abogada y notaria.” Esa discrepancia impide afirmar con certeza cuál es la fecha operativa del trámite.
Lo que comunica es la existencia de una solicitud de disolución elevada mediante escritura pública ante la notaría indicada. Por tanto, con base solo en la evidencia, lo que puede afirmarse es que se ha solicitado la disolución y que ese hecho fue elevado por escritura pública identificada como número ciento veintinueve, con las fechas y la firma mencionadas en el texto.
Este aviso figura en La Gaceta (Imprenta Nacional) y la referencia interna indicada en el propio aviso es ( IN202601121113 ).
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