Solicitud de reforma de cláusula de representación e incorporación de correo electrónico para la sociedad inscrita mediante escritura número noventa y cinco
El documento indica que, mediante la escritura número noventa y cinco, se solicita reformar la cláusula de representación de la administración e incorporar el correo electrónico como medio de notificación para la entidad denominada “Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada”.
Afecta a la sociedad cuyo nombre aparece tal como se transcribe en el texto. Lo que se solicita es (1) la modificación de la cláusula que define la representación de la administración y (2) la incorporación del correo electrónico como medio de notificación para la sociedad.
La escritura es visible “al folio setenta y cuatro frente, del tomo tres” y registra la fecha y hora “a las trece horas del veintiuno de julio de dos mil veintiséis”. Aparece la referencia entre paréntesis “( IN202601120911 )”. Estas referencias son las que el registro consignó en el extracto reproducido.
En el texto figura la persona que interviene como profesional: “Licda. Dayanna López Jiménez, Abogada y Notaria.” Eso indica que la solicitud se presentó en escritura pública ante notario, según el extracto.
El fragmento aportado es parcial y contiene texto confuso en la identificación numérica de la sociedad: la expresión “persona jurídica número; -tres- ciento dos- ochocientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y siete” aparece con guiones y sin un formato claro. No consta en el extracto la cláusula exacta que se quiere reformar ni la redacción del correo electrónico que se busca incorporar.
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