Disolución de EVERYTHING FOR THE FLOWERS S.A., acta de Asamblea protocolizada
Ese acuerdo quedó protocolizado mediante escritura pública número 96-1 ante los Notarios Públicos Ana María Aymerich Segovia y Esteban González Roesch a las 16:00 horas del día 20 de julio del 2026. En la transcripción publicada consta la referencia al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio como fundamento del acuerdo de disolución. En el mismo acta se indica expresamente que se prescinde del nombramiento de liquidador y del proceso de liquidación. El asiento consignado en La Gaceta aparece fechado en San José el 21 de julio del 2026 y fue publicado en la edición correspondiente.
La evidencia disponible es la anotación de la protocolización del acta y los acuerdos adoptados. Con la información provista no se puede conocer ni confirmar pasos posteriores ni cómo se ejecutará en la práctica la disolución (por ejemplo, forma de extinción de obligaciones, pago a acreedores, distribución de activos o inscripción registral), porque tales detalles no figuran en el texto publicado.
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