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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de resolución de abrigo temporal dirigida a Nilton Josimar Smith Rove

Se comunica a Nilton Josimar Smith Rove, identificado como progenitor de la persona menor de edad KSS, la existencia de una “resolución de abrigo temporal”. El texto oficial indica: “resolución de abrigo temporal once horas del treinta de julio de dos mil veintiséis”. Esa frase del documento está incompleta o es ambigua en su redacción; por ello no es posible afirmar con seguridad si ese fragmento señala la hora y fecha en que se dictó la resolución, la hora de una diligencia o un plazo para comparecer. Lo que sí establece claramente la comunicación es que Nilton Josimar Smith Rove deberá apersonarse a la Oficina Local de Desamparados.

A Nilton Josimar Smith Rove, en su condición de progenitor de la persona menor de edad identificada con las iniciales KSS. La comunicación se emite desde la Oficina Local Desamparados, que aparece como responsable del expediente referido.

Deberá apersonarse a la Oficina Local de Desamparados. Además, se le informa que podrá presentar la prueba que considere pertinente, tanto testimonial como documental. Las pruebas documentales deberán ser aportadas de forma física. En el caso de audios o videos, el documento exige que se aporten “por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos”; esos dispositivos se conservarán dentro del expediente.

El expediente consignado es OLD-00268- 2026. La Oficina Local responsable es la de Desamparados. La representante legal que firma o suscribe la comunicación es la Licda. Brenda León Bolaños. En el texto también figura el identificador “( IN202601123412 ).”

Por tanto, con la evidencia disponible no puede describirse el contenido de la denuncia ni las razones concretas de la resolución de abrigo temporal.

El documento contiene la frase ambigua citada arriba (“resolución de abrigo temporal once horas del treinta de julio de dos mil veintiséis”). Debido a esa redacción incompleta no se puede establecer con certeza una fecha y hora precisas para la comparecencia ni para efectos de vigencia; la única instrucción clara en la notificación es la obligación de apersonarse a la Oficina Local de Desamparados y las reglas sobre cómo aportar pruebas.

La GacetaRegulacion
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