Reglamento para el uso, mantenimiento, administración y control de la Piscina Municipal de San Ramón (Acuerdo N.º 10, Sesión N.º 198, 28 de julio de 2026)
La Municipalidad de San Ramón, mediante el Acuerdo N.º 10 de la Sesión N.º 198 Ordinaria del 28 de julio del 2026, aprobó el “Reglamento para el uso, mantenimiento, administración y control de la Piscina Municipal de San Ramón”, ubicada en el Polideportivo Edwin López González. El reglamento regula quién administra la piscina, cómo se usa, las obligaciones de usuarios y personal, las prohibiciones, horarios, aforos, becas, tarifas, sanciones y condiciones de seguridad. La disposición rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (segunda publicación firmada el 30 de julio del 2026). La fuente oficial es La Gaceta, publicación de la Imprenta Nacional.
La administración y responsabilidad general recaen en la Alcaldía Municipal, que delegará la operación diaria a un Administrador de Piscina. El Administrador deberá velar por el cumplimiento del reglamento, custodiar la bitácora de mantenimiento y reportes de calidad del agua, planificar horarios, cobrar tarifas, elaborar el presupuesto anual y disponer del personal operativo (guardavidas, oficiales de mantenimiento, seguridad y boletería) según la disponibilidad presupuestaria. El guardavidas tiene la máxima autoridad en la zona húmeda (vaso y andenes) y no podrá cumplir otras funciones mientras tenga bañistas a su cargo.
Es obligatorio para funcionarios municipales, usuarios, visitantes, entrenadores, academias y cualquier persona física o jurídica que use las instalaciones. Se implementará un Carné de Usuario (físico o digital). Para usuarios permanentes se exige fotografía reciente, dictamen médico con vigencia anual que certifique ausencia de enfermedades infectocontagiosas o dérmicas y formulario de inscripción y eximente de responsabilidad; los usuarios ocasionales presentarán una declaración de no enfermedades y eximente de responsabilidad. La Administración tiene un plazo máximo de 10 días naturales para emitir el carné o aprobar el ingreso una vez recibidos los requisitos conformes. Todo usuario debe pagar la tarifa correspondiente antes de ingresar, salvo quienes cuenten con beca parcial o total aprobada. Los menores de 12 años deben ingresar acompañados por un adulto responsable o estar bajo tutela de un instructor acreditado.
Es obligatorio ducharse con agua y jabón antes de entrar al agua y usar el pediluvio; usar gorro de natación y traje de baño de licra o material sintético adecuado; está prohibido el ingreso con heridas abiertas o infecciones visibles, el consumo de alcohol o drogas, introducir envases de vidrio, mascotas (salvo perros de asistencia fuera del agua), comer en áreas no autorizadas, nadar desnudo, y manipular el brazo robótico de accesibilidad si no se está autorizado. El reglamento establece normas de conducta (prohibición de juegos violentos, carreras en bordes, lenguaje soez) y que los padres o acompañantes deben permanecer en las graderías. El uso indebido del botón de asistencia, acceso a enfermería no autorizado o manipulación de equipo de emergencia por no operativos son sancionables.
La piscina operará de lunes a sábado de 6:00 am a 6:00 pm; domingos cerrada para mantenimiento profundo y tratamientos químicos, salvo excepciones autorizadas por la Administración. La Administración puede cambiar días y horarios mediante acto motivado. La entrada diaria da derecho a 60 minutos de uso dentro del agua y 15 minutos adicionales antes y después para vestidores y duchas; la Administración puede extender tiempos en horarios de baja afluencia. El aforo máximo se regirá por disposiciones del Ministerio de Salud y criterios técnicos de ICODER y la Municipalidad; en ausencia de esos criterios, el aforo se fija en 64 personas simultáneamente en la piscina (calculando 8 nadadores por carril) y 100 personas máximo en las graderías. La Administración puede cerrar parcial o totalmente la piscina por mantenimiento, tratamiento químico o fuerza mayor, previo aviso, sin obligación de reembolsos por días no disfrutados.
El reglamento crea un sistema de becas para uso de la piscina: becas deportivas (100%) para atletas con trayectoria y plan avalado por CCDR o federación; becas de salud/terapia (50%) para quienes necesiten hidroterapia por prescripción médica y demuestren insuficiencia económica (se verificará condición socioeconómica con SINURIBE u Oficina de Trabajo Social); y becas (50%) para personas en pobreza extrema reconocida por IMAS, adultos mayores de 65 años o personas con discapacidad (con requisitos probatorios). Las becas se otorgan por un año calendario, pueden renovarse y pueden revocarse si el beneficiario incumple el reglamento, deja de representar al cantón (atletas) o cambia su condición médica o socioeconómica. Las solicitudes de beca se presentan ante la Alcaldía; la Alcaldía solicitará estudio técnico al Director de Desarrollo Social cuando corresponda y emitirá resolución en un plazo máximo de 15 días naturales (los adultos mayores solo deben mostrar identificación). Para eventos especiales, las solicitudes deben presentarse con al menos 1 mes de antelación y la resolución se dará en 30 días naturales; los solicitantes deben presentar póliza de responsabilidad civil vigente y declaración jurada de cumplimiento de requisitos para eventos masivos.
El Concejo Municipal fijará y aprobará anualmente las tarifas, basadas en un estudio financiero presentado por la Administración; corresponde al Concejo la aprobación de cualquier variación tarifaria. Está prohibido que entrenadores privados o academias lucren cobrando a usuarios en las instalaciones sin un contrato o convenio formal con la Municipalidad; dichas relaciones deben ser adjudicadas por contratación pública o convenio aprobado por el Concejo.
El personal municipal puede expulsar a quien altere el orden o ponga en peligro a otros; en resistencia se solicitará la Fuerza Pública o Policía Municipal. El reglamento tipifica faltas y sanciones: faltas leves (amonestación verbal), faltas graves (suspensión temporal de 1 a 6 meses) y faltas muy graves (expulsión definitiva y prohibición de ingreso). Para sanciones de suspensión temporal o expulsión definitiva se garantiza derecho de defensa: el interesado tendrá 5 días hábiles para presentar inconformidad ante la Administración antes de la resolución final. En casos de daños al patrimonio municipal se remitirá informe a la asesoría legal.
El complejo deberá contar con póliza de responsabilidad civil vigente conforme a requisitos del Ministerio de Salud; la póliza cubre incidentes siempre que los usuarios hayan cumplido estrictamente las normas e instrucciones. La Administración se exime expresamente de responsabilidad civil o penal por pérdidas de objetos personales, robos o lesiones como consecuencia de uso recreativo o deportivo. Además, si una persona manipula no autorizadamente el brazo robótico o incumple normas, pierde la cobertura de la póliza y es responsable de los daños. La Municipalidad podrá instalar cámaras de seguridad en diferentes áreas para verificar cumplimiento del reglamento.
El reglamento rige desde su publicación en La Gaceta. Se autoriza a la Administración municipal, dentro de 1 mes calendario desde la entrada en vigencia, a elaborar los formularios y declaraciones señalados en el reglamento para su funcionamiento.
Texto oficial publicado en La Gaceta por la Municipalidad de San Ramón (Acuerdo N.º 10, Sesión N.º 198, 28 de julio del 2026).
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