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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0010872 — Clase 30 (Confitería)

La publicación en La Gaceta comunica la solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio número 2026-0010872 presentada por Rigo Trading S. A., mediante su apoderada María Laura Valverde Cordero. La solicitud pide proteger un signo para productos de la clase internacional 30, identificado en la solicitud como “Confitería Reservas”. La Gaceta actúa aquí como medio de notificación pública: publica la solicitud y cita a terceros interesados a ejercer sus derechos dentro del plazo que la propia publicación establece.

La solicitante es Rigo Trading S. La fecha que figura en la solicitud es 2 de setiembre de 2026 y la presentación ante el Registro se realizó el 28 de agosto de 2026. El Registrador que firma la publicación es Rina Ruiz Mata, con la referencia interna IN202601124929.

Se solicita la protección del signo como Marca de Fábrica y Comercio para la clase 30 (productos de confitería) bajo la denominación o identificación “Confitería Reservas”. La publicación incluye la precisión —conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978— de que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. La frase citada implica que la protección solicitada se limita a la forma exacta en que el solicitante presentó el signo ante el Registro.

La Gaceta cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. Es decir, desde la primera publicación hay un plazo de dos meses para presentar oposición u otros actos procesales que la normativa admita. La publicación también recuerda que “a efectos de publicación” debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (la publicación se realiza conforme a esa norma, aunque el texto del artículo 85 no se reproduce aquí).

La solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que la publicación cita en parte: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita indica un límite legal: si el signo incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarán protegidos por la marca.

Por tanto, no se puede afirmar aquí que la marca esté registrada, ni que tenga protección otorgada; solo consta la presentación y la publicación para el trámite de oposición.

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