Solicitud de registro de la marca NICKEL ENERGY PARTNERS (clases 37 y 42)
La Gaceta publica una solicitud de inscripción de marca. Domicilios que aparecen: La Asunción de Belén, Heredia; y Santa Ana, Hacienda del Sol, Condominio Alicante, Costa Rica. Qué se pide: la inscripción de NICKEL ENERGY PARTNERS como Marca de Servicios en las clases internacionales 37 y 42. Descripción de los servicios que se pretende proteger: en clase 37 se indica “Instalación, mantenimiento y alquiler de sistemas de generación de energía, plantas eléctricas, sistemas fotovoltaicos”; en clase 42 se indica “Diseño, desarrollo e implementación de sistemas de sensorización, software de gestión de edificios inteligentes (BMS), consultoría tecnología en energía”. Fecha y presentación: la solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el edicto es el 27 de agosto de 2026. Naturaleza del acto: esto es una solicitud de registro de marca, no una concesión ni una resolución de aprobación. Condiciones y límites expresos: se indica una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala que si la marca consiste en una etiqueta y otros elementos, la protección no alcanza los elementos de uso común o necesario en el comercio; la frase exacta citada en el edicto es: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Plazo para terceros: se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Norma aplicable para publicación: para efectos de publicación se remite a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Qué pueden hacer las personas afectadas: quienes consideren que la inscripción afectaría derechos suyos tienen el plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar las acciones que procedan ante el Registro; el edicto no detalla los trámites ni requisitos para esa actuación.
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