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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca «EL POLÍGRAFO» — inscripción de servicios en clases 38 y 41

Álvaro Valentín Navarro presentó ante el Registro de Marcas la Solicitud N° 2026-0010094 para inscribir el signo «EL POLÍGRAFO» como marca de servicios en las clases 38 y 41 del registro de marcas. La solicitud fue fechada el 2 de septiembre de 2026 y presentada el 14 de agosto de 2026. La publicación aparece en La Gaceta y se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los plazos indicados.

La solicitud describe en detalle una amplia gama de servicios de telecomunicaciones y difusión audiovisual y sonora. Entre ellos están: servicios de telecomunicaciones; difusión y teledifusión de programas de televisión; radiodifusión; transmisión y retransmisión de programas de televisión y radio; transmisión y retransmisión de contenido audiovisual; transmisión de audio y vídeo por redes de telecomunicaciones e Internet; transmisión digital de audio, vídeo, imágenes y datos; transmisión de archivos digitales; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; streaming (transmisión de flujo continuo de datos); vídeo a la carta; pódcast; difusión de contenido audiovisual mediante plataformas digitales y redes informáticas mundiales; suministro de acceso a contenidos audiovisuales y a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos; servicios de comunicación por terminales de computadora; videoconferencia y teleconferencia; suministro de foros en línea y salas de chat en Internet; y servicios de agencias de noticias. La lista reproduce textualmente los conceptos incluidos en la solicitud.

En clase 41 la solicitud enumera servicios relacionados con entretenimiento, producción y difusión de contenidos informativos, culturales y educativos. Incluye: producción y realización de programas de radio y televisión; producción de contenidos audiovisuales, videos, grabaciones de audio y vídeo; producción de pódcasts; producción de películas que no sean publicitarias; servicios de estudio y montaje, edición y posproducción de contenidos audiovisuales; redacción de guiones y textos que no sean publicitarios; servicios periodísticos y reporteros; reportajes fotográficos y servicios fotográficos; suministro en línea de vídeos, imágenes y publicaciones electrónicas no descargables; publicación en línea de contenido editorial, libros y revistas especializadas en formato electrónico; producción y presentación de espectáculos y espectáculos en vivo; organización y dirección de entrevistas, coloquios, conferencias, foros, seminarios y debates con fines educativos, culturales o de entretenimiento; servicios de subtitulado; y servicios de grabación y producción de contenido de audio, vídeo y multimedia con fines informativos, educativos, culturales o de entretenimiento. Esta lista también sigue literalmente la descripción incluida en la solicitud.

La persona solicitante reserva los colores rojo, blanco y negro para los logotipos que se diseñen sobre esta marca. Además la solicitud incluye la aclaración prevista en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto reproducido en la publicación indica que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesario en el comercio.

La publicación cita a terceros interesados para que, si desean defender sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La fecha consignada en el edicto es 2 de septiembre de 2026. Para efectos de publicación se señala tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según consta en la propia publicación.

Afecta a cualquier tercero que considere que la marca solicitada vulnera sus derechos sobre signos, marcas o elementos protegidos. Esas personas o entidades disponen del plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar ante el Registro las acciones o alegatos que correspondan, tal como se indica en el edicto.

La protección solicitada se limita al signo tal como aparece en la solicitud y a los elementos que no sean de uso común o necesario en el comercio, conforme a lo expresado respecto del artículo 28 de la Ley 7978. Se reserva el uso de los colores rojo, blanco y negro para los logotipos que acompañen la marca.

La GacetaRegulacion
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