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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de marca de servicios N° 2026-0009439

La Gaceta publica la solicitud de inscripción como Marca de Servicios N° 2026-0009439. La presentación fue hecha por Fabiola Vanesa López Echeverría, en calidad de Apoderado Especial de Susana Herrera Vargas. La solicitud aparece con fecha 2 de septiembre de 2026 y fue presentada el 3 de agosto de 2026, según el edicto publicado en La Gaceta (expediente IN202601124202).

Se solicita registrar la marca como Marca de Servicios en las clases internacionales 41 y 43. El edicto incluye la indicación “Con reservas.” y señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que contiene la frase: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

En la clase 41 la solicitud especifica: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; la organización de exposiciones con fines culturales o educativos; la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. En la clase 43 la solicitud indica: Hospedaje temporal / Servicios de guarderías infantiles. El edicto incluye la palabra literal “Reservas: Con reservas.” sin detallar su alcance.

Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, personas o empresas que consideren que el registro afecta derechos anteriores pueden presentar oposición o acciones previstas ante el Registro en ese plazo. El edicto remite además a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.

La protección del signo será “tal y como aparece en la solicitud”, según el artículo 18 del Reglamento. El edicto también incorpora la advertencia del artículo 28 de la Ley de Marcas, que limita la extensión de la protección respecto de elementos que “sean de uso común o necesario en el comercio” cuando la marca incluya una etiqueta o un conjunto de elementos. El texto del edicto incluye la anotación literal “Reservas: Con reservas.” El edicto no describe en detalle a qué partes concretas de la marca ni a cuáles servicios se aplican esas reservas; por tanto, no es posible, con la sola evidencia, precisar su alcance específico.

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