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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca de fábrica y comercio de Comercial SEYMA S. A. (Clase 9)

Se publica una solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0010300 presentada por Luis Enrique Pal Hegedus en calidad de Apoderado Especial de Comercial SEYMA S.

La solicitud pide inscribir una marca en la clase 9 (Internacional(es)). El texto describe lo que se pretende proteger en esa clase como “Aparatos e Instrumentos Electrónicos, sea cualquier dispositivo que opere con componentes eléctricos, digitales, biométricos o de transmisión de datos para la seguridad y el control; -Cerraduras electrónicas para cajas fuertes, bóvedas y cajeros automáticos Cerraduras eléctricas y digitales de alta seguridad; -Cerraduras electrónicas para hoteles Cerraduras que funcionan con tarjetas magnéticas, proximidad RFID o códigos de acceso; - Cerraduras electrónicas de control de acceso Dispositivos integrados a redes de seguridad para regular la entrada de personal”. Esa descripción proviene textualmente de la solicitud publicada.

La publicación indica una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que dice que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que la propia publicación cita: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la publicación deja claro que la protección solicitada se limita a la forma en que el signo aparece en la solicitud y no alcanza elementos de uso común o necesario, según lo establece el artículo citado.

La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y la fecha de la solicitud consignada es 28 de agosto de 2026. La publicación en La Gaceta cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. También se indica que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.

El edicto aparece en La Gaceta; el Registrador(a) que firma la publicación es Ildreth Araya Mesén y el documento lleva la referencia (IN202601124188). La fuente oficial indicada en la evidencia es La Gaceta (Imprenta Nacional) con el enlace al ejemplar del 23/09/2026.

La publicación convoca a terceros interesados a presentar reclamaciones o defensas de derechos frente al Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. La publicación no da más detalles procedimentales ni decisiones finales sobre la concesión del registro; solo registra la solicitud y las condiciones y reservas señaladas en la propia solicitud y en los artículos legales citados.

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Respaldo oficial

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