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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Solicitud de registro de la marca CROPLINX por Katana Agrociencias Costa Rica (clases 9 y 42)

La publicación notifica la presentación de la Solicitud N° 2026-0009760 para inscribir la marca CROPLINX como Marca de Comercio y Servicios. La petición busca protección en las clases internacionales 9 y 42 para los productos, aparatos y servicios que se describen literalmente en el edicto.

El domicilio consignado es: Tilarán, Santa Rosa, 600 metros noroeste de la entrada a parcelas de quebrada azul, casa a mano derecha color blanca, Guanacaste, Costa Rica.

En clase 9 se pide proteger, entre otros, “Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales Ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad: aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; archivos multimedia grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo máscaras de buceo tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.” En clase 42 se pide proteger “Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software,” y la frase incompleta “Muestreo de suelos para analis.” La última frase aparece truncada en el edicto; por tanto, no es posible precisar su término final ni su alcance más allá de lo reproducido.

El edicto incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También cita que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que si la marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esos dos apartados limitan la protección a la representación solicitada y excluyen protección sobre elementos de uso común cuando aplique.

La fecha indicada en el edicto es 11 de agosto de 2026 y la solicitud figura como presentada el 7 de agosto de 2026. Se cita a terceros interesados para que, si quieren defender sus derechos, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto indica además: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

El edicto publicado en La Gaceta contiene la referencia del registrador: Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN202601124162 ).

El edicto contiene dos frases que presentan ambigüedad textual y que se reproducen tal cual. Segundo, la expresión “Muestreo de suelos para analis.” está incompleta; no es posible afirmar cuál es la palabra final ni el alcance preciso de ese servicio más allá de lo que figura en el edicto. La explicación se limita estrictamente a lo que aparece en el documento publicado en La Gaceta y no añade interpretaciones ni datos que no estén en la evidencia.

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