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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Disposiciones para ceses por reducción forzosa de empleo público (inciso e) del art. 20, Ley N.º 10159)

Asunto y decisión principal. La Circular MIDEPLAN‑DM‑CIRC‑0016‑2026, emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección General de Servicio Civil, precisa cómo deben tramitarse y justificarse los ceses de personas servidoras públicas cuando se invoca el inciso e) del artículo 20 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.º 10159 (es decir, ceses por ‘‘reducción forzosa por falta de fondos’’ o por ‘‘reducción forzosa para conseguir una más eficaz y económica reorganización’’). La circular indica requisitos, documentación, alternativas y condiciones que deben cumplirse antes, durante y después de realizar esos ceses. La circular rige a partir de su publicación en La Gaceta (fuente: La Gaceta, Imprenta Nacional).

A quién afecta. A todos los órganos y entes de la Administración Pública costarricense comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley N.º 10159 que están bajo la rectoría de MIDEPLAN y forman parte del Sistema General de Empleo Público. Asimismo, cuando corresponda, las personas servidoras sujetas al Régimen de Servicio Civil deben observar además el artículo 47 del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento; la circular obliga a las dependencias encargadas de la gestión de recursos humanos y a las personas jerarcas responsables de tomar decisiones en materia de personal.

Condiciones y requisitos previos. Los ceses por reducción forzosa son excepcionales y solo pueden promoverse si concurre una de las causales expresas del artículo 20 inciso e) de la Ley N.º 10159. Antes de proceder, la institución debe preparar un expediente institucional que documente los estudios y justificativos. Ese expediente deberá contener, como mínimo: la causal invocada y los hechos que la sustentan; estudios financieros, presupuestarios, organizacionales o funcionales pertinentes; identificación de la dependencia, servicios, puestos y personas potencialmente afectadas y las razones de esa identificación; si se alega reorganización, la delimitación de la dependencia y la demostración de que se cumple el porcentaje mínimo exigido por la normativa (cuando la reorganización se invoque); la relación de causalidad entre la medida y la supresión de puestos; análisis del impacto sobre continuidad, eficiencia y calidad del servicio; acreditación de alternativas menos lesivas valoradas antes del cese; y la estimación de prestaciones, indemnizaciones y la disponibilidad presupuestaria para su pago.

Alternativas y medidas intermedias. Antes de cesar a una persona servidora, la institución debe valorar y documentar alternativas jurídica, técnica y presupuestariamente viables que provoquen menor afectación. Entre las alternativas que la circular menciona están: movilidad horizontal (reubicaciones y traslados); reconversión ocupacional o capacitación para otras funciones; redistribución de funciones o cargas de trabajo; enfoque en puestos vacantes (congelamiento temporal o no sustitución); acogimiento voluntario a la jubilación cuando proceda; movilidad interinstitucional mediante instrumentos jurídicos adecuados; y cualquier otra medida permitida por la ley según el caso. El análisis de alternativas debe incorporarse al expediente indicando viabilidad y, si se descartan, las razones técnicas, jurídicas o presupuestarias.

Tramitación y garantías en la decisión. Una vez acreditados los requisitos, la autoridad competente seguirá el procedimiento, competencias y garantías del régimen jurídico aplicable. Las dependencias técnicas participarán en su ámbito, aportando estudios y criterios al expediente. Durante la tramitación y ejecución deben observarse las garantías reconocidas a las personas servidoras, los mecanismos de comunicación e impugnación, así como verificar fueros y protecciones especiales. La decisión final debe expresarse en un acto motivado que indique la causal aplicada, su fundamento técnico y jurídico, las personas y puestos afectados, los extremos laborales e indemnizaciones, la fecha prevista de ejecución y los medios de impugnación procedentes.

Pago previo y excepciones. El cese por reducción forzosa solo podrá hacerse efectivo después de pagar previamente las prestaciones e indemnizaciones que correspondan, conforme al artículo 20 inciso e) de la Ley N.º 10159 y demás normativa aplicable. La circular aclara que esa exigencia de pago previo no aplica si, antes de la decisión de cese, la persona servidora se acoge a una alternativa de movilidad laboral jurídicamente procedente.

Registro, conservación de expediente y continuidad de trámites iniciados. Después de ejecutar la medida, la dependencia de recursos humanos debe hacer los registros y comunicaciones exigidos por la normativa aplicable y conservar en el expediente la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones. Los procedimientos de reducción forzosa ya iniciados antes de la entrada en vigencia de esta circular continúan su tramitación sin que ello afecte la validez de las actuaciones realizadas conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Límites y fuentes. La circular enfatiza el carácter excepcional de los ceses por reducción forzosa y la necesidad de norma expresa para promoverlos. Establece requisitos formales para justificar técnica y presupuestariamente la medida, obliga al pago previo de prestaciones e indemnizaciones salvo la excepción señalada, y exige actuaciones motivadas, registro y conservación de antecedentes. Fuente: Circular MIDEPLAN‑DM‑CIRC‑0016‑2026, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y Dirección General de Servicio Civil, publicada en La Gaceta (ver documento en la Imprenta Nacional).

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