Directriz ministerial 007-2026 (Mideplan) sobre cooperación interinstitucional para capacitación y desarrollo
La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica emitió la Directriz Ministerial N.º 007-2026 para establecer disposiciones generales que promuevan y fortalezcan la cooperación entre instituciones públicas en materia de capacitación y desarrollo del personal. La directriz crea obligaciones concretas para las instituciones sometidas a la rectoría del Mideplan y define mecanismos de identificación, registro y aprovechamiento compartido de recursos disponibles para formación.
Es de aplicación obligatoria para las instituciones, órganos y entes comprendidos en el Sistema General de Empleo Público sujeto a la rectoría del Mideplan en materia de empleo público (Artículo 2º). La directriz también permite que instituciones públicas fuera de ese ámbito se incorporen voluntariamente al repositorio y participen en las acciones de cooperación (Artículo 9º).
Las instituciones dentro del ámbito de aplicación deberán elaborar un inventario de los recursos disponibles y destinados a capacitación y desarrollo de su personal. Ese inventario debe categorizar los recursos según la clasificación que fija la Directriz, su disponibilidad temporal y cuantitativa, condiciones de uso, finalidad institucional y normativa aplicable, con el fin de identificar los recursos que puedan facilitarse para cooperación interinstitucional (Artículo 3º).
La Directriz enumera los tipos de recursos que pueden ponerse a disposición para cooperación: a) gestores de conocimiento (personas facilitadoras, instructoras, expertas, mentoras o especialistas); b) infraestructura (aulas, salas de conferencias, laboratorios, auditorios, salas de grabación, espacios abiertos acondicionados y otras instalaciones); c) recursos tecnológicos (sistemas, plataformas digitales, equipos, herramientas tecnológicas); d) contenidos y conocimiento (cursos y materiales diseñados, bibliotecas digitales, videos, podcast, instrumentos de evaluación, investigaciones, metodologías, buenas prácticas, lecciones aprendidas, experiencias institucionales, casos y modelos replicables, cupos en actividades formativas); y e) otros recursos que puedan compartirse conforme al ordenamiento jurídico y la disponibilidad institucional (Artículo 4º).
La Dirección General de Servicio Civil (DGSC), mediante el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES), habilitará un repositorio interinstitucional de recursos para integrar y facilitar la consulta de la información sobre recursos que las instituciones identifiquen como compartibles, y definirá los mecanismos operativos para su administración y utilización (Artículo 5º). Una vez habilitado, las instituciones deberán registrar y mantener actualizada la información conforme a los mecanismos, formatos y plazos que determine la DGSC. En lo relativo a recursos para el personal docente cubierto por el Título II del Estatuto de Servicio Civil, la incorporación y actualización se realizará en coordinación con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, según sus competencias (Artículo 5º).
La DGSC, a través del CECADES, gestionará la información del repositorio, promoverá su actualización y uso efectivo, y articulará la cooperación entre instituciones. Sus funciones incluyen depurar, organizar y sistematizar la información y comunicar a las instituciones sobre inconsistencias o necesidades de actualización; e identificar y aplicar estrategias o mecanismos para fomentar y aprovechar los recursos con criterios de igualdad, efectividad, conveniencia, oportunidad y urgencia, considerando las necesidades identificadas (Artículo 6º).
La gestión de los recursos deberá hacerse en un marco de colaboración interinstitucional, procurando compatibilidad con la naturaleza institucional y de servicio del órgano o entidad receptora, y atendiendo criterios de disponibilidad, finalidad y necesidad institucional (Artículo 7º). Cuando sea necesario establecer condiciones puntuales de uso, responsabilidades y demás compromisos, las instituciones podrán formalizar acuerdos o convenios de cooperación, sujetos a las competencias institucionales y al ordenamiento jurídico aplicable (Artículo 8º).
La Directriz rige a partir de su publicación. El Transitorio único establece plazos concretos: dentro del plazo máximo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la directriz, la DGSC, por medio del CECADES, definirá y comunicará los mecanismos, clasificaciones y formatos para el levantamiento del inventario de recursos. Además, la DGSC, por medio del CECADES, dentro del plazo máximo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de la directriz, habilitará y pondrá en conocimiento el repositorio interinstitucional previsto en el artículo 5; las instituciones deberán registrar los recursos inventariados en el mes siguiente a la comunicación y habilitación realizada por la DGSC. La directriz fue dada en el Mideplan, en San José, Costa Rica, a los 03 días del mes de septiembre de dos mil veintiséis y rige a partir de su publicación.
La Directriz indica que el aprovechamiento de recursos estará sujeto a la disponibilidad institucional, la normativa aplicable y las competencias de cada institución. No establece en el texto montos, procedimientos detallados de administración de recursos, sanciones por incumplimiento ni líneas presupuestarias; esas materias podrían depender de los mecanismos, formatos y normas que la DGSC determine en los plazos señalados. La evidencia consultada es la Directriz Ministerial N.º 007-2026 publicada en La Gaceta y firmada por la Ministra Carla Morales Rojas.
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