Modificación de la cláusula sexta del pacto social de la sociedad TRES – CIENTO DOS – NUEVE CUATRO OCHO NUEVE SEIS SIETE S.R.L.: administración y representación
Asamblea de cuotistas de la sociedad TRES – CIENTO DOS – NUEVE CUATRO OCHO NUEVE SEIS SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA protocolizó, ante notario, una modificación de la cláusula sexta de su pacto constitutivo. El acto fue inscrito mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible al ciento ochenta y tres vuelto, del tomo veintiocho, y se realizó a las quince horas del 24 de agosto de 2026; la notificación en la notaría figura con la hora quince horas veinte minutos del mismo día y la firma del Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo. La publicación de este documento aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional). La evidencia textual dice: “Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible al ciento ochenta y tres vuelto, del tomo veintiocho, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad TRES – CIENTO DOS – NUEVE CUATRO OCHO NUEVE SEIS SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número número tres- ciento dos- nueve cuatro ocho nueve seis siete, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea así: “De la Administración: Los negocios sociales serán administrados por un GERENTE CERO UNO y GERENTE CERO DOS. Para ser gerente de la sociedad no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en sus cargos por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dichaAsamblea. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente cero uno y al Gerente cero dos, quienes tendrá facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán actuar de manera conjunta o separada. El Gerente Uno y Gerente Dos, podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones, y poderes, hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de sus facultades San José a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis. Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo. Notario Público.—1 vez.—( IN202601120790 ).” El texto modifica la cláusula sexta para establecer cómo se administra y representa la sociedad y contiene, además, referencias a facultades de poder y a la posibilidad de suplir y revocar poderes.
afecta a la sociedad identificada y, en la práctica, a las personas que ejerzan los cargos de gerente. La decisión fija que la administración estará a cargo de dos gerentes denominados en el texto “GERENTE CERO UNO y GERENTE CERO DOS”. No exige ser socio para ser gerente. Los gerentes se nombran por la Asamblea de Cuotistas y “durarán en sus cargos por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dichaAsamblea.” La representación judicial y extrajudicial corresponderá a ambos gerentes, llamados en el texto “Gerente cero uno y Gerente cero dos”, y se les atribuyen “facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma”. El documento indica que los gerentes “podrán actuar de manera conjunta o separada.” También establece que “El Gerente Uno y Gerente Dos, podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones, y poderes, hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de sus facultades.”
la modificación menciona explícitamente que los nombramientos y la remoción corresponden a la Asamblea de Cuotistas. El documento cita que los gerentes “podrán actuar de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil” (es la referencia textual dada en la escritura). El texto contiene errores y repeticiones que reproduzco tal cual porque están en la evidencia: aparece “cédula de persona jurídica número número tres- ciento dos- nueve cuatro ocho nueve seis siete” (duplicación de “número”), y una palabra pegada “dichaAsamblea” (sin espacio). El documento usa distintas formas para referirse a los cargos: en un lugar “GERENTE CERO UNO y GERENTE CERO DOS” y en otro “Gerente Uno y Gerente Dos” o “Gerente cero uno y Gerente cero dos”; la evidencia no explica si estas variantes implican diferencias prácticas entre los cargos.
la evidencia aportada es la transcripción del acta protocolizada y tiene las imprecisiones citadas; a partir de ella no puede afirmarse más sobre quiénes son las personas nombradas, si ya existe nombramiento efectivo, ni sobre cómo se aplicarán en la práctica las facultades atribuidas. La fuente oficial de esta información es La Gaceta (Imprenta Nacional), según el documento publicado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.