Registro de cambios estatutarios de la sociedad CHARMED KYUSHU, S. A.: domicilio, agente residente y dirección electrónica oficial
Por escritura pública otorgada ante la notaria Lic. Fabiola Soler Bonilla a las ocho horas del día catorce de julio de dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad CHARMED KYUSHU, S. A. (cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y seis). En esa acta se acordó: 1) reformar la cláusula estatutaria que refiere al domicilio social de la sociedad; 2) eliminar la cláusula que establece un agente residente; y 3) designar una dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, todo ello inscrito en los estatutos de la sociedad y declarado como cumplimiento de la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Fecha y lugar: El documento indica San José, catorce de julio de dos mil veintiséis. Qué sociedad afecta: CHARMED KYUSHU, S. A., identificada con la cédula de persona jurídica señalada arriba. Condiciones y alcance: La evidencia solo comunica los acuerdos adoptados en la asamblea y su protocolización ante notaría. Esos acuerdos son reformas estatutarias registradas por escritura pública; la comunicación afirma que sirven para “cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete”. Limitaciones de la información: Dado que la evidencia solo contiene la constancia notarial resumida, no es posible saber, a partir de este texto, el contenido literal de la reforma estatutaria, la dirección electrónica exacta designada ni la fecha en que terceros deben utilizarla para notificaciones.
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