Protocolización de acta que acuerda disolución y solicita liquidación sin liquidador de Don Fernando e Hijos Picado S.A.
Por escritura pública otorgada ante la notaría que firma el documento, los socios de la sociedad Don Fernando e Hijos Picado Sociedad Anónima acuerdan la disolución de la sociedad y solicitan al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y que la sociedad sea tenida como liquidada.
El acta es de una Asamblea General Extraordinaria de socios. En ella los socios manifiestan que la sociedad “no tiene activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco”. Esa manifestación es la base de la petición al Registro para no nombrar liquidador y para que la sociedad quede registrada como liquidada.
La escritura fue otorgada a las once horas del día treinta de julio de 2026 en Ciudad Quesada. La protocolizó la notaria Heylen Zamora Jiménez. En la publicación constan la identificación de la sociedad como “cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trece”, la indicación de que se publicó “1 vez” y el código registrado (IN202601120721).
El documento es la protocolización notarial del acta y la solicitud dirigida al Registro de Personas Jurídicas. Es decir, lo que prueba es que los socios acordaron disolver la sociedad y pidieron al Registro la dispensa del liquidador basada en su declaración sobre activos, pasivos e intereses fiscales; no prueba consecuencias registrales posteriores ni verificaciones externas.
La petición al Registro está condicionada a la manifestación expresa de los socios sobre la ausencia de activos y pasivos y la satisfacción de los intereses del Fisco. El documento refleja esa petición, pero no establece ni detalla plazos adicionales, trámites registrales ni actos posteriores que el Registro deba realizar. Si el Registro requiere pruebas, actuaciones adicionales o decide nombrar liquidador, eso no aparece en esta evidencia.
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