Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de una sociedad
Ante la Notaría, mediante la escritura número cinco (visible al folio cuatro vuelto del tomo uno) y en la fecha y hora consignadas en el documento, se presentó una solicitud formal para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de una sociedad. La solicitud fue otorgada a las once horas y quince minutos del día siete de julio del año dos mil veintiséis y quedó registrada en la Ciudad de Santa Cruz a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintiséis.
La petición la presentó JONATHAN FREDERICK KAMPER (nombre y apellido), identificado con un único apellido “en razón de su nacionalidad alemana”. Actuó en su calidad de Presidente y con facultades de “apoderado generalísimo sin límite de suma” de la entidad que se identifica en el documento como TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA. El documento incluye la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil seiscientos sesenta y seis.
La solicitud consiste en incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad. El escrito señala que esta incorporación se realiza conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
La diligencia consta ante la Notaría Pública de la Licda. María Ester Jiménez Ruiz. El aviso publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional) contiene la referencia de registro (IN202601120709) y el documento original está disponible en la publicación indicada por la fuente oficial: La Gaceta, en el enlace provisto por la Imprenta Nacional.
El texto contiene una redacción numérica y de identificación de la sociedad que puede resultar poco clara (por ejemplo la forma en que aparece escrito “TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA” y la cédula “tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil seiscientos sesenta y seis”). La explicación aquí reproduce exactamente la información tal como aparece en el documento y no interpreta ni corrige esa redacción.
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