Registro de correo electrónico para recibir notificaciones de la sociedad CALZADO MARÍA ANGÉLICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante la Notaría del Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis, la sociedad “Sociedad CALZADO MARÍA ANGÉLICA SOCIEDAD ANÓNIMA”, cédula jurídica: tres - ciento uno – trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y nueve, dejó establecido que, en lo sucesivo, recibirá notificaciones judiciales y administrativas mediante el correo electrónico mangelica0210@gmail.com. El documento fue fechado en Palmares, veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis, y contiene la firma y el teléfono del Notario: Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Teléfono: 8982- 0939. El aviso apareció publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) en la edición del 22/09/2026. En el texto figura además el código ( IN202601120647 ).
registra que la sociedad indicada recibirá sus notificaciones judiciales y administrativas a través del correo electrónico mangelica0210@gmail.com, conforme a la escritura notarial mencionada. Esto es la acción concreta consignada en la evidencia.
afecta a la sociedad “Sociedad CALZADO MARÍA ANGÉLICA SOCIEDAD ANÓNIMA”, identificada por la cédula jurídica que se indica. La medida se refiere a cómo dicha sociedad será notificada en lo sucesivo, según la propia escritura.
la escritura fue otorgada a la fecha y hora expresadas (nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis) y el aviso notarial se fechó Palmares, veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis.
la publicación consigna la decisión notarial de usar ese correo para recibir notificaciones, pero el texto es breve y no describe procedimientos probatorios, condiciones de validez de las notificaciones por correo electrónico, ni efectos frente a terceros o autoridades. Por tanto, no puede afirmarse, con base únicamente en este aviso, que el correo sustituya otros domicilios inscritos, ni cómo se probará la recepción de notificaciones o qué obligaciones concretas adquiere la sociedad; esos puntos no constan en la evidencia presentada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.