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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Registro de correo electrónico para recibir notificaciones de la sociedad CALZADO MARÍA ANGÉLICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante la Notaría del Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis, la sociedad “Sociedad CALZADO MARÍA ANGÉLICA SOCIEDAD ANÓNIMA”, cédula jurídica: tres - ciento uno – trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y nueve, dejó establecido que, en lo sucesivo, recibirá notificaciones judiciales y administrativas mediante el correo electrónico mangelica0210@gmail.com. El documento fue fechado en Palmares, veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis, y contiene la firma y el teléfono del Notario: Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Teléfono: 8982- 0939. El aviso apareció publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) en la edición del 22/09/2026. En el texto figura además el código ( IN202601120647 ).

registra que la sociedad indicada recibirá sus notificaciones judiciales y administrativas a través del correo electrónico mangelica0210@gmail.com, conforme a la escritura notarial mencionada. Esto es la acción concreta consignada en la evidencia.

afecta a la sociedad “Sociedad CALZADO MARÍA ANGÉLICA SOCIEDAD ANÓNIMA”, identificada por la cédula jurídica que se indica. La medida se refiere a cómo dicha sociedad será notificada en lo sucesivo, según la propia escritura.

la escritura fue otorgada a la fecha y hora expresadas (nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis) y el aviso notarial se fechó Palmares, veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis.

la publicación consigna la decisión notarial de usar ese correo para recibir notificaciones, pero el texto es breve y no describe procedimientos probatorios, condiciones de validez de las notificaciones por correo electrónico, ni efectos frente a terceros o autoridades. Por tanto, no puede afirmarse, con base únicamente en este aviso, que el correo sustituya otros domicilios inscritos, ni cómo se probará la recepción de notificaciones o qué obligaciones concretas adquiere la sociedad; esos puntos no constan en la evidencia presentada.

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