Disolución de Jolure Los Santos Sociedad Anónima (escrito y edicto)
En esa acta se acuerda disolver la sociedad conforme al Artículo 201 Inciso b) y d) del Código de Comercio.
La disolución se aplica a la sociedad Jolure Los Santos Sociedad Anónima, identificada con la cédula jurídica indicada. El edicto afirma expresamente que “no hay Pasivos ni Activos que liquidar”, es decir, según el documento no existen bienes ni deudas pendientes que requieran un proceso de liquidación.
De conformidad con el Artículo 207 del Código de Comercio, el edicto concede 30 días, contados “a partir de la publicación del edicto”, para que cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la disolución. El texto señala que la disolución “está sujeto a plazo legal acorde con la normativa indicada”.
El acta fue protocolizada por el Notario Lic. Lenin Mendiola Varela, con la indicación de Santa María de Dota, 20 de agosto del 2026, y la publicación figura en el edicto del Registro (identificador IN202601120642). El documento aparece publicado en La Gaceta, Imprenta Nacional (ver fuente oficial).
El edicto indica la ausencia de activos y pasivos para liquidar según la información consignada en la escritura; no puedo afirmar ni agregar hechos fuera del texto oficial ni verificar por otras fuentes si existen reclamaciones extraregistro o situaciones posteriores.
Quien tenga interés en oponerse a la disolución dispone de 30 días desde la publicación del edicto para presentar la oposición por la vía judicial, según el Artículo 207 del Código de Comercio, tal como lo señala el propio edicto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.