Protocolización del acta de Asamblea Extraordinaria de MOTI DE CAÑAS S.A. (modificación de cláusulas y correo en domicilio social)
Ante la notaría de la Licda. El documento protocolizado “modifica las cláusulas primera, segunda y séptima, en cuanto al domicilio, objeto, representación y junta directiva” y “se incorpora un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597.” Esta descripción es la que consta en el aviso publicado en La Gaceta.
El registro se refiere específicamente a la sociedad MOTI DE CAÑAS S.A. y a su escritura protocolizada ante la notaría indicada. El texto identifica las cláusulas estatutarias que fueron modificadas: la cláusula primera (domicilio), la cláusula segunda (objeto) y la cláusula séptima (representación y junta directiva). Además, el acta incluye la incorporación de un correo electrónico en el domicilio social, en cumplimiento de la Ley 10597, según lo declarado en la protocolización.
El aviso aporta la fecha y la hora de la protocolización (28 de mayo de 2026, 11 horas) y el nombre de la notaria que protocolizó el acta.
El texto publicado en La Gaceta es un asiento de protocolización de un acta de asamblea. El documento consignado afirma que el acta “modifica” las cláusulas mencionadas y que se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley 10597; esa es la información que consta en el aviso oficial de La Gaceta, que es la fuente de esta explicación. No se añade en la evidencia la palabra que indique expresamente que la asamblea “aprobó” o que las modificaciones ya han surtido efectos frente a terceros; la explicación aquí se ciñe a lo que el texto registra.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.