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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Reforma de la cláusula de domicilio en los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Uno, S. A.

el 24 de agosto del 2026 se otorgó ante notario un acta de asamblea general de socios de la compañía “Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Uno, S. El documento fue protocolizado como escritura número 241, del tomo 42, a las 14:00 horas por el notario Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno (Carné 2177). La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) según la referencia incluida en la evidencia.

la sociedad aprobó en asamblea una modificación de la cláusula de su domicilio social contenida en los estatutos. Por tanto, no es posible decir desde este documento cuál es el domicilio nuevo, si la reforma implica cambios adicionales (por ejemplo traslados entre cantones o provincias) ni cuándo, en términos prácticos, surtiría efectos frente a terceros registrales o administrativos.

afecta a la propia sociedad mencionada (Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Uno, S. A.) y, en general, a aquellas personas o entidades que necesiten conocer su domicilio legal. La evidencia no muestra información dirigida a terceros sobre pasos a seguir ni indica inscripciones posteriores en registros públicos.

Por lo tanto, no se puede afirmar desde este documento si la reforma ya es efectiva frente a organismos públicos o privados, ni si requiere actos adicionales (por ejemplo, inscripción en el Registro Nacional) para producir efectos legales.

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