Reforma de la cláusula Octava del pacto constitutivo de Yenlial Sociedad Anónima (escritura pública 27/07/2026)
Por escritura otorgada ante notaría a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiséis en La Virgen de Sarapiquí, la sociedad Yenlial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento unodos seis seis uno nueve cuatro, acordó reformar la cláusula Octava de su pacto constitutivo. La escritura fue autorizada por la Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública, y la modificación se publicó en La Gaceta (registro IN202601120424).
La administración de la sociedad estará a cargo de una junta directiva formada por tres miembros que ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. La cláusula dispone que al Presidente, al Secretario y al Tesorero les corresponden la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El texto dice explícitamente que estos tres cargos “tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”, y que pueden actuar conjunta o separadamente.
Para comprar, vender, enajenar, hipotecar o pignorar bienes de o para la sociedad se exige una firma conjunta: debe firmar el Presidente junto con cualquiera de los otros dos representantes. La elección de si el Presidente firma junto con el Secretario o con el Tesorero queda a decisión del Presidente. Es decir, esos actos sobre bienes requieren siempre la firma del Presidente y la firma adicional de uno de los otros dos, elegido por el Presidente.
Por tanto, solo puede afirmarse con seguridad lo que el texto presenta: los representantes pueden otorgar poderes a terceros, revocar sustituciones y otorgar nuevos poderes, y la cláusula afirma que esas acciones no harán que pierdan el mandato conferido. No se puede deducir desde este documento una interpretación distinta de la expresión ambigua.
Afecta directamente a la sociedad Yenlial Sociedad Anónima y a las personas que ocupen los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Según la cláusula reformada, esos cargos tienen amplias facultades de representación (referidas al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil en el texto) y pueden actuar individualmente o conjuntamente, salvo la regla específica para actos sobre bienes que exige la firma del Presidente más la de uno de los otros dos representantes, elegida por el Presidente. También se permite, según la redacción publicada, que los representantes deleguen y revoquen poderes a terceros sin que, por esa sola acción, pierdan su mandato.
La modificación quedó formalizada por escritura pública con fecha veintisiete de julio del dos mil veintiséis y fue inscrita/publicada en La Gaceta (registro referenciado en la evidencia). La explicación anterior se basa únicamente en el texto de la escritura publicado en La Gaceta; no se incorporan interpretaciones externas ni información adicional que no aparezca en ese documento oficial.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.