Protocolo notarial de la fusión por absorción de Maxihome, S.A. en Kolitas & Co, S.A.
Ante un notario público se inscribieron y protocolizaron las actas de las Asambleas Generales de Accionistas de dos sociedades mercantiles: “Maxihome, Sociedad Anónima” y “Kolitas & Co, Sociedad Anonima”. En esas actas se conoció, acordó y aprobó la fusión por absorción de ambas compañías, en la que prevalece la sociedad “Kolitas & Co, Sociedad Anonima”. Es decir, según las actas protocolizadas, Kolitas & Co es la empresa que continúa tras la fusión y Maxihome queda absorbida.
La protocolización consta en una escritura pública identificada como número noventa y siete - veintisiete, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo veintisiete. El acto fue firmado a las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil veintiséis ante el Notario Público Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, con la firma digital que aparece en el documento. El aviso constó en La Gaceta (fuente oficial indicada).
Las sociedades involucradas se identifican con las siguientes cédulas jurídicas: “Maxihome, Sociedad Anónima”: tres - ciento uno - quinientos noventa mil doscientos treinta y cuatro; “Kolitas & Co, Sociedad Anonima”: tres - ciento uno - cuatrocientos dieciocho mil diez. Según la acta protocolizada, la sociedad que prevalece es “Kolitas & Co, Sociedad Anonima” con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos dieciocho mil diez.
El texto oficial que se protocolizó registra la aprobación de la fusión por absorción y su protocolización notarial; no describe en el fragmento proporcionado otros efectos, fechas de vigencia de la fusión distinta de la fecha de la escritura, ni pasos administrativos posteriores (por ejemplo, inscripciones en registros mercantiles adicionales, cambios de cédula, modificaciones estatutarias completas o notificación a terceros). Esos trámites o efectos no aparecen en el extracto entregado y, por tanto, no pueden afirmarse a partir de esta evidencia.
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