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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Acta de asamblea extraordinaria que revoca a un gerente y nombra a otra gerente en una sociedad de responsabilidad limitada

Ante una notaría se dejó constancia, mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro - uno, de una asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada “tres – ciento dos – novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada” (con cédula jurídica número tres–ciento dos–novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco). La asamblea contiene dos acuerdos expresos: primero, se acuerda revocar el nombramiento del actual Gerente; segundo, se acuerda nombrar a una nueva persona en el cargo de Gerente de la Junta Directiva.

Primero: se acuerda revocar el nombramiento del Gerente identificado como Oscar Roberto Meléndez Arroyo, portador de la cédula de identidad número uno- mil treinta y tres-cero seiscientos noventa y siete. Segundo: se acuerda nombrar en el cargo de Gerente de la Junta Directiva a la señora Alejandra Barrientos Castro, portadora de la cédula de identidad número uno – mil doscientos cuarenta y cuatro – cero doscientos sesenta y tres. Es todo: el acta termina con la expresión “Es todo.”, sin otros acuerdos consignados.

El texto afirma que la escritura es “visible al folio ciento treinta frente, del tomo uno, a las trece horas, del dieciocho de agosto del año dos mil veintiséis, acta número Uno: asamblea extraordinaria…”. Más adelante el documento indica “Ciudad de San José, a las trece horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veintiséis.” El texto contiene ambas menciones. Por tanto, no se afirma ninguna interpretación adicional sobre las funciones que tuvo cada fecha.

El texto consigna el nombre del notario público: Lic. Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, Notario Público, y registra también la referencia IN202601120385. La evidencia no dice textualmente que la notaría “autorizó” la escritura; solo registra el nombre del notario y la referencia indicada.

El acta registra únicamente los dos acuerdos mencionados y las referencias formales (escritura, folio, tomo, ciudades, horas y fechas tal como aparecen).

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