Modificación de la cláusula dos del pacto constitutivo y registro de correo electrónico de la sociedad Ranzo Gracie Sociedad Anónima
Por escritura otorgada ante la notaria María Auxiliadora Solano Monge, número cincuenta y seis del tomo once de su protocolo en la ciudad de San José a las nueve horas seis minutos del día veintitrés de julio de dos mil veintiséis, la sociedad Ranzo Gracie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos tres, protocolizó el acta número siete en la que se reforma la cláusula dos del pacto constitutivo y se establece como correo electrónico de la sociedad el email renzograciecr@gmail.com.
La decisión registrada es la reforma de la cláusula dos del pacto constitutivo de la sociedad y el establecimiento formal de un correo electrónico corporativo. El aviso público de esta escritura aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional); el expediente interno que figura en el aviso es ( IN202601120360 ).
El documento describe quién actuó (la notaria María Auxiliadora Solano Monge), la escritura (número cincuenta y seis del tomo once del protocolo), la fecha y hora del otorgamiento (nueve horas seis minutos del día veintitrés de julio de dos mil veintiséis), la sociedad afectada (Ranzo Gracie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos tres) y el cambio concreto: la reforma de la cláusula dos del pacto constitutivo y la fijación del correo electrónico renzograciecr@gmail.com.
Por tanto, no puede saberse, a partir de este aviso, qué palabras o condiciones específicas se cambiaron en esa cláusula ni qué efectos jurídicos concretos produce la reforma en derechos u obligaciones de la sociedad o de terceros.
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