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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución por acuerdo de socios de la sociedad TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS SESENTAY OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE S.R.L.

El documento oficial publicado en La Gaceta registra que la sociedad TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS SESENTAY OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve) fue disuelta mediante un acuerdo adoptado por la asamblea general de socios, conforme a lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. La decisión constó en el acta de asamblea general de socios que se protocolizó en escritura número ciento noventa-siete, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo séptimo, ante la Notaría Pública de la Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.

Por eso no puede concluirse, a partir de esta evidencia sola, cuál es la fecha definitiva del acuerdo o del acto que se protocolizó.

1) la existencia del acto (acta de asamblea general de socios) en el que se acuerda la disolución de la sociedad; 2) la protocolización notarial de ese acta en escritura número ciento noventa-siete ante la Notaría Pública identificada en el texto; y 3) la referencia legal invocada para la disolución (artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio).

La publicación oficial de este registro aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional). Si se requieren detalles adicionales (por ejemplo, fecha concreta de la asamblea, nombramiento de liquidador, trámites mercantiles posteriores), habría que consultar el expediente notarial completo o registros mercantiles que no están incluidos en la evidencia aquí presentada.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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Fuente oficial