Disolución de una sociedad anónima por acuerdo de socios, protocolizada en escritura pública
El documento oficial publica que los socios de la compañía identificada como TRES- CIENTO UNO- OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE acordaron disolver la sociedad. Esa decisión quedó asentada en un acta de asamblea general de socios y se protocolizó mediante escritura pública número ciento setenta y siete.
La protocolización consta en la escritura mencionada, visible al folio ochenta y siete vuelto del tomo séptimo, y se señala que se realizó a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veintiséis “ante esta notaría pública”. Además, el texto publicado contiene la referencia “Santa Ana, a las diez horas del diecisiete de julio de dos mil veintiséis” y la mención de la Notaria Pública responsable (Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez). La fuente oficial de la publicación es La Gaceta, según la referencia bibliográfica incluida.
La disolución se realizó “de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio”, es decir, la causa invocada para la disolución es la prevista en ese artículo y literal inciso, según consta en el acta protocolizada.
Se sabe que los socios adoptaron un acuerdo para disolver la sociedad y que esa decisión fue formalizada en escritura pública. Afecta a la propia sociedad y, en la medida en que la disolución produce efectos legales, a sus socios y acreedores; sin embargo, el texto publicado no describe esos efectos ni los pasos siguientes.
Por lo tanto, no puede afirmarse nada sobre esos puntos que no esté literalmente en la evidencia proporcionada.
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