Disolución de la sociedad “Tres-ciento dos- novecientos cincuenta y uno seiscientos treinta y tres Sociedad De Responsabilidad Limitada” y no nombramiento de liquidador
Ante la notaría, mediante la escritura número cincuenta y tres del tomo cuarto, a las diez horas del veintidós de julio de dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tres-ciento dos- novecientos cincuenta y uno seiscientos treinta y tres Sociedad De Responsabilidad Limitada. En esa asamblea la totalidad de los accionistas acordó disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo permite el acta constitutiva de la sociedad. La razón expresada en el documento es que no existen activos ni pasivos que liquidar. El acta quedó registrada en San José a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veintiséis y la escritura fue autorizada por la Licda. Ericka Pérez Cordero. Esta información se publica en La Gaceta (Imprenta Nacional), fuente oficial indicada en el documento.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.