Protocolización de modificación del pacto constitutivo de la ASOCIACION SAN VICENTE DE PAUL SANTIAGO
Ante una notaría se protocolizó un acta de Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACION SAN VICENTE DE PAUL SANTIAGO. El acto quedó consignado mediante la escritura número 15 y en ese acta se modificaron el artículo tercero y el artículo décimo tercero del pacto constitutivo de la asociación.
La protocolización se registró visible al folio 13 frente, del tomo 31, a las 08:00 horas del 17 de julio del 2026. El documento fue protocolizado ante la notaría por el Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público. En el aviso aparece la referencia (IN202601120244). La fuente oficial de este aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional), según el documento publicado.
El aviso incluye la frase “No está sujeto a plazo legal.” Esa frase aparece tal cual en el texto divulgado. La evidencia no explica cuál es el alcance concreto de esa expresión ni sus consecuencias legales; por tanto, no puede afirmarse a partir de este aviso qué significa exactamente en práctica que “No está sujeto a plazo legal.”
Es decir, el contenido específico de las modificaciones y sus efectos legales no constan en este documento.
El acto quedó protocolizado en la fecha y hora indicadas (17 de julio del 2026, 08:00 horas) y esa protocolización está registrada con los datos de folio y tomo consignados.
El documento oficial publicado informa que la ASOCIACION SAN VICENTE DE PAUL SANTIAGO modificó dos artículos de su pacto constitutivo y que ese acuerdo fue protocolizado mediante escritura número 15 ante Notaría, con los datos de folio, tomo, fecha y hora indicados, y con la firma del Notario Público Lic. Roberto Villalobos Chaves.
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