Protocolización del acuerdo para modificar la cláusula segunda de CONSTRUCTORA DIBARRA S.R.L.
El asiento indica Naranjo, 21 de agosto del 2026, y cita al notario Lic. Josling Alpízar Robles. El texto oficial dice literalmente que “se acuerda modificar la cláusula segunda de la compañía.” La publicación registra la referencia ( IN202601120230 ).
Lo que decide o registra el documento es la protocolización —es decir, dejar constancia notarial— de acuerdos de la asamblea general que contienen una decisión sobre la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.
la mención refiere a la sociedad CONSTRUCTORA DIBARRA S.R.L. No se puede concluir, a partir de este aviso, si la modificación ya fue inscrita en el Registro Nacional o si produce efectos frente a terceros; la publicación sólo da fe de la protocolización notarial del acuerdo.
fecha y hora del acto notarial 21 de agosto de 2026, 15:45 horas; escritura 104; lugar señalado como Naranjo; notario identificado como Lic. Josling Alpízar Robles; referencia documental ( IN202601120230 ). La fuente oficial que registra esta información es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la publicación citada.
el aviso no muestra el contenido modificado de la cláusula segunda, ni expresa palabras como “aprobó” aparte de “se acuerda modificar”; por tanto, no debe interpretarse que la publicación sola prueba el alcance concreto de la modificación. Si una persona necesita saber el texto modificado o sus efectos, deberá consultar la escritura 104 completa, el protocolo notarial o los registros públicos pertinentes; esa información no está en la publicación citada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.