Protocolización de acta de asamblea: revocatoria y nombramiento de gerente y subgerente en Grupo Frida Salones de Costa Rica S. de R. L.
Se registró, mediante escritura pública identificada como "sesenta y cinco-tomo cinco", la protocolización de un acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo Frida Salones de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada (cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y dos). La escritura se otorgó a las once horas del veinticinco de agosto de dos mil veintiséis ante el Notario Público José Miguel Úbeda Mejía. En la parte decisoria que se consigna en la escritura aparece la frase: “Revocatoria con nombramiento de los cargos de gerente y subgerente.”
El hecho registral se relaciona con la propia sociedad Grupo Frida Salones de Costa Rica S. de R. L. y con las personas que ocupen o dejen de ocupar los cargos mencionados (gerente y subgerente), en la medida en que la escritura consigna una revocatoria y un nombramiento para esos cargos.
La publicación incluye además la dirección de correo electrónico muyfridabeauty@gmail.com, señalada a nombre de la sociedad “en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.” También se consignó el correo electrónico del Notario Público: ubedamejor@gmail.com.
No aparecen los nombres de las personas que fueron revocadas ni de las que fueron nombradas como gerente y subgerente. Debido a estas omisiones, no puede afirmarse a partir de la evidencia quiénes son los nuevos representantes, cuáles serán sus atribuciones ni si se han cumplido otros trámites administrativos adicionales.
La escritura protocoliza (es decir, incorpora al protocolo notarial) el acta de la asamblea que contiene una revocatoria y un nombramiento relativos a los cargos de gerente y subgerente. Eso es lo que el texto oficial registra. No consta en la evidencia ninguna otra decisión detallada ni efectos administrativos o legales adicionales; por tanto, no debe interpretarse que la publicación por sí sola demuestra inscripciones o cambios frente a terceros más allá de lo que literal y explícitamente se consignó en la escritura.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.