Solicitud notarial para incluir un correo electrónico en la sociedad YINYIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El documento publicado registra que el notario Julio César Zárate Arias autorizó una solicitud para incluir un correo electrónico en la sociedad denominada YINYIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con la cédula jurídica “tres-uno cero dos-ocho cuatro siete uno tres dos”. La redacción del texto indica que se trata de una solicitud; no presenta evidencia de que el correo ya haya sido inscrito en el registro público.
El acto aparece como realizado “el día quince de julio del dos mil veintiséis, al ser las once horas y quince minutos”, mediante “escritura número cuarenta y ocho, del tomo veinticuatro”. El documento contiene además la mención “Alajuela catorce de agosto del dos mil veintiséis – Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.” Esa segunda fecha y la primera están ambas en la evidencia; la redacción es ambigua respecto a si la segunda fecha corresponde a la firma, a la fecha de certificación o a la de la publicación.
Afecta a la sociedad YINYIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (cédula “tres-uno cero dos-ocho cuatro siete uno tres dos”) en cuanto al trámite notarial publicado. La evidencia no ordena ni impone obligaciones a terceros; sólo deja constancia de la solicitud notarial.
El texto incluye dos referencias de fecha distintas (15 de julio de 2026 y 14 de agosto de 2026). Esa duplicidad figura literalmente en la evidencia; no es posible, a partir del texto proporcionado, determinar cuál fecha corresponde a la firma, a la certificación notarial o a la publicación. Además, la frase clave dice “se procede a solicitar la inclusión del correo electrónico”, lo que indica una petición y no una resolución de inscripción. Estas imprecisiones limitan las conclusiones que se pueden extraer del documento.
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