Protocolización de reformas a la constitución social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada
Por escritura pública otorgada ante notaría, a las nueve horas del catorce de julio del año dos mil veintiséis, se protocolizó un acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. El acta registra que se hizo: 1) reforma a la cláusula segunda de la constitución en cuanto al domicilio; 2) reforma a la cláusula sexta de la constitución en cuanto a la administración; y 3) la incorporación del correo electrónico para notificaciones de dicha sociedad.
El documento indica que la protocolización se realizó en San Isidro de Pérez Zeledón, el catorce de julio del dos mil veintiséis, ante el notario Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623.
La evidencia permite afirmar únicamente que la escritura fue otorgada y protocolizada en la fecha, hora y lugar indicados y que en ese instrumento se consignaron las tres modificaciones mencionadas (domicilio, administración y correo electrónico para notificaciones).
Donde el documento está incompleto, esta explicación lo señala y no infiere cambios adicionales ni efectos jurídicos que no estén expresamente documentados en la escritura referida.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.