Reforma de la cláusula de Domicilio y cláusula sexta de representación de la sociedad 3-101-911721 S.A.
Se comunica que, por escritura número noventa y ocho, tomo ocho, otorgada ante notario público el veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se realizó una reforma al Pacto Constitutivo de la sociedad denominada 3-101-911721 SOCIEDAD ANONIMA (cédula jurídica: tres-ciento uno-novecientos once mil setecientos veintiuno). La reforma consiste en incluir una cuenta de correo electrónico dentro de la cláusula del Domicilio, y en modificar la cláusula sexta de la representación. El texto indica que esto se hizo “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”.
San José, a los tres días de agosto de dos mil veintiséis. El notario que autorizó la escritura es Lic. Juan Carlos Herrera Flores. El aviso incluye además el identificador ( IN202601120137 ).
afecta a la sociedad 3-101-911721 SOCIEDAD ANONIMA, porque su Pacto Constitutivo fue modificado conforme se indica. Qué cambia concretamente: según el texto, se incorpora una cuenta de correo electrónico en la cláusula relativa al Domicilio y se modifica la cláusula sexta, que trata de la representación. El documento no reproduce el texto exacto de la nueva redacción de ninguna de las cláusulas ni muestra cuál es la cuenta de correo electrónico incluida; por tanto, no puede decirse cuál es la dirección añadida ni el contenido exacto de la modificación de la cláusula sexta.
la reforma se otorgó por escritura pública con la fecha indicada (21 de mayo de 2026) y el aviso en La Gaceta aparece con la anotación de San José a los tres días de agosto de 2026. El aviso menciona el cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete como fundamento, pero no ofrece más detalles sobre efectos prácticos, plazos de vigencia, procedimientos posteriores (por ejemplo, inscripciones adicionales), ni sobre quiénes deben notificar o actuar ante el cambio. Donde el texto es incompleto —por ejemplo, la ausencia del texto modificado y la ausencia de la dirección de correo electrónico— lo señalo explícitamente y no se infiere información adicional.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.