Reforma a la cláusula del Domicilio para Tres – ciento uno – Setecientos setenta y tres mil ciento cuarenta y ocho Sociedad Anónima: inclusión de una cuenta de correo electrónico
El aviso publica que, mediante la escritura número CINCUENTAYUNO – SEIS otorgada el 23 de abril de 2026, la sociedad llamada “Tres – ciento uno – Setecientos setenta y tres mil ciento cuarenta y ocho Sociedad Anónima” incorporó una cuenta de correo electrónico dentro de la cláusula del Domicilio de su Pacto Constitutivo. El comunicado añade que esta reforma se hizo “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”. La publicación aparece en La Gaceta (ver referencia oficial en la evidencia).
La reforma afecta el Pacto Constitutivo de la sociedad identificada por ese nombre y por la cédula de persona jurídica “Tres – ciento uno – Setecientos setenta y tres mil ciento cuarenta y ocho”. Al modificar la cláusula de Domicilio, la sociedad incorpora una dirección de correo electrónico como parte de la información que define su domicilio legal o los datos asociados a éste. El aviso registra que la escritura fue otorgada ante la Notaria Pública Tatiana Marcela Herrera Madrigal a las 10:15 del 23 de abril de 2026 y que el asiento público en este aviso fue fechado en Escazú, 23 de junio de 2026.
El texto oficial indica expresamente que “se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad ... mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” El domicilio físico que figura en el aviso para la sociedad es: “Provincia cero uno San José, Cantón cero nueve Santa Ana, Brasil, un kilómetro al oeste de la intersección a Ciudad Colón sobre pista San José-Caldera, Condominio Horizontal Residencial Parques del Sol Roble Sabana en las oficinas de la administración.”
El aviso no reproduce la redacción exacta de la nueva cláusula del Pacto Constitutivo ni incluye la dirección de correo electrónico que se afirma haber incorporado; por tanto no es posible, a partir de esta evidencia, citar la forma precisa en que quedó redactada la cláusula ni la cuenta de correo añadida.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.