Incorporación de correo electrónico como medio de notificaciones de la sociedad CARDONA TOUS LIMITADA
Ante una notaria pública se incorporó un correo electrónico como medio para recibir notificaciones en el domicilio social de la sociedad CARDONA TOUS LIMITADA. El acto se hizo mediante escritura número diecinueve, visible al folio dieciocho frente del tomo tres. La incorporación se registró como consecuencia de una comisión de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad.
La escritura se otorgó a las quince horas del día veintitrés de junio del dos mil veintiséis. El documento lleva además la constancia “Ciudad de Tamarindo, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil veintiséis.” La notaria que certifica el acto es la Licda. Ana Paula Villalobos Muñoz, Notaria Pública. La sociedad tiene cédula de persona jurídica número tres-ciento dos– ochocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres.
El registro indica que la incorporación del correo electrónico se hizo conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. El texto oficial no explica en detalle el alcance legal de esa ley ni efectos concretos más allá de la incorporación del medio de notificación.
El hecho constatado es únicamente que la sociedad incorporó un correo electrónico como medio para recibir notificaciones en su domicilio social y que ello quedó plasmado en escritura pública.
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