Protocolización de reforma estatutaria de MULTISERVICIOS YGSO S.A.: cláusulas de representación y domicilio
Ante una notaría se protocolizó el acta de la Asamblea General de Socios de la sociedad MULTISERVICIOS YGSO S.A. Esa acta contiene un acuerdo de la Asamblea por el cual se reformaron dos cláusulas del pacto constitutivo: la cláusula de Representación y la cláusula del domicilio físico y electrónico.
La escritura es la número 86, visible al folio 55 frente del tomo Uno. La protocolización se hizo a las 17 horas del día 23 de julio del año 2026. El asiento notarial se sitúa en la ciudad de San José y el documento indica la firma certificada digitalmente a la hora y fecha correspondientes.
Afecta a la sociedad identificada como MULTISERVICIOS YGSO S.A., con cédula jurídica "Tres- ciento uno-ochocientos treinta y un mil ciento ochenta". La sociedad está domiciliada según el documento en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre doscientos dos, piso cuatro, Oficina cuatrocientos dos, Bufete Rivero y Gómez.
El documento declara que la Asamblea acordó reformar la cláusula de Representación y la cláusula del domicilio físico y electrónico del pacto constitutivo. Por tanto, a partir de esta evidencia se puede afirmar que hubo un acuerdo de reforma y que ese acuerdo fue protocolizado; no es posible conocer, con lo que aquí consta, cuáles son las modificaciones concretas ni sus efectos prácticos.
La certificación aparece firmada por la Licda. María Fernanda Pineda Barrantes. El aviso contiene la referencia entre paréntesis "( IN202601120069 )".
La protocolización se dejó constancia en escritura pública en la fecha y hora indicadas (23 de julio de 2026, 17 horas). El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), cuya URL oficial para la gaceta corresponde a la fuente citada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.