Incorporación de un correo electrónico en la cláusula de Domicilio de la sociedad Usanza Gómez y Bonilla S. de R.L.
Se reformó la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Usanza Gómez y Bonilla Sociedad de Responsabilidad Limitada para establecer un correo electrónico como medio para recibir notificaciones. El correo señalado es: modausanza@gmail.com. La reforma se declara hecha “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.”
A la sociedad denominada Usanza Gómez y Bonilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres – ciento dos – novecientos dos mil quinientos veintisiete. El domicilio social que figura en la escritura es: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, edificio Latitud Dent, primera planta número, ciento tres.
La modificación consta en una escritura pública identificada como escritura número: ochenta y dos, tomo: cuatro, otorgada ante el Notario Público Juan Carlos Torpoco Chávez.
El aviso indica expresamente que se “incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad” y que “Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: modausanza@gmail.com.” El documento así describe el cambio en la cláusula de Domicilio; no añade en la publicación detalles adicionales sobre trámites posteriores, plazos de vigencia de la modificación, ni describe procedimientos para confirmar o impugnar la dirección electrónica. Asimismo, la evidencia menciona que la reforma se hace en cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, sin que el aviso incluya texto de esa ley ni explique sus requisitos concretos.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.