Reforma de la cláusula de Domicilio para recibir notificaciones en Multiservicios del Caribe Express Sociedad Anónima
La publicación informa que, mediante escritura pública, la sociedad Multiservicios del Caribe Express Sociedad Anónima reformó la cláusula del Domicilio en su Pacto Constitutivo para establecer un correo electrónico como medio para recibir notificaciones. La evidencia oficial es una inserción en La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional.
La sociedad se identifica como Multiservicios del Caribe Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres – ciento uno – setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis. La escritura se registra como escritura número: ochenta y uno, tomo: cuatro, otorgada ante el Notario Público Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez.
La reforma consiste en incluir una cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones. El texto literal publicado establece: “Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: eariasl@yahoo.com.mx”. Además, la publicación menciona que en la escritura “se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Multiservicios del Caribe Express Sociedad Anónima”.
La dirección social que aparece en la escritura es: Alajuela, Central San Antonio, El Roble, de la plaza de deportes de la localidad trescientos metros al norte residencial Málaga, casa ochenta y cinco.
En la evidencia aparecen dos referencias temporales. Una frase dice “de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis” en relación con el otorgamiento ante el notario; más adelante la publicación consignada finaliza con “San José, a las doce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintiséis.” La evidencia no explica la relación entre esas dos fechas; por tanto no es posible concluir con certeza cuál de ellas corresponde exactamente a la firma, al otorgamiento final o a otra actuación relacionada con la escritura.
La reforma se señala como realizada “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” La publicación no desarrolla en qué artículos o requisitos de esa ley se funda la reforma; solo hace esa referencia general.
La modificación afecta a la sociedad mencionada al cambiar la cláusula del Domicilio en su Pacto Constitutivo para fijar un correo electrónico como medio para recibir notificaciones. No se afirma en el texto que el uso del correo sea excluyente de otros medios ni que produzca efectos concretos más allá de establecerlo como dirección para notificaciones.
El documento citado contiene frases con tiempos y lugares que dejan una pequeña ambigüedad cronológica al presentar dos fechas distintas relacionadas con el acto notarial. Esa ambigüedad se reproduce aquí tal como aparece en la evidencia y limita la posibilidad de afirmar con seguridad cuál es la fecha definitiva asociada al acto inscrito.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.