Reforma de la cláusula séptima (representación) de Alquimia Global Agro Sociedad Anónima
Se publica que, por escritura pública otorgada ante notaría, la sociedad Alquimia Global Agro Sociedad Anónima reformó la cláusula séptima de su escritura social en lo que se refiere a la representación. El acto consta en el instrumento doce del tomo siete, firmado a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil veintiséis, y la constancia notarial tiene fecha veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis en Florencia. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) y el documento está identificado con el código IN202601119990 y el enlace oficial indicado en la evidencia provista.
Afecta a la persona jurídica Alquimia Global Agro Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica aparece como: tres-ciento uno-novecientos dos mil trescientos ochenta y siete. La modificación se refiere específicamente a la cláusula séptima del instrumento constitutivo o escritura social de esa sociedad, en su contenido relativo a la representación.
La evidencia disponible solo indica que se “reforma cláusula séptima en cuanto a representación”. El texto de la reforma (qué palabras se añadieron, quitaron o modificaron) no está incluido en la evidencia. Por tanto, no puede determinarse a partir de este documento quiénes quedan facultados para representar a la sociedad, los límites de esa representación, si se crean apoderados nuevos, si se revocan poderes previos, ni desde cuándo exactamente rigen las nuevas facultades más allá de las fechas notariales citadas.
El acto fue otorgado por escritura pública el veintidós de agosto del dos mil veintiséis a las doce horas y registrado ante notaría con fecha veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis en Florencia, según la constancia notarial. La publicación en La Gaceta es la copia registrada en la Imprenta Nacional con referencia al documento citado.
La documentación proporcionada es una constancia de que hubo una reforma sobre representación, pero no incluye el texto exacto de la cláusula reformada ni otros documentos complementarios (por ejemplo, copia de la escritura completa o anotación registral). Siguiendo la evidencia, no se pueden añadir detalles sobre el contenido concreto del cambio, sus alcances prácticos ni obligaciones o facultades nuevas.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.