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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Inscripción notarial de un correo electrónico para la sociedad TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se registra que, en una notaría, la sociedad TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA inscribió un correo electrónico. El texto oficial dice exactamente que la sociedad, cuya cédula jurídica aparece escrita como “tres- ciento dos- ochocientos cuatro mil novecientos cuarenta y nueve”, «procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: contamas64@gmail.com». La anotación fue hecha en Ciudad Quesada de San Carlos a las quince horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiséis y está firmada o autorizada por la Licda. Karen López Jara (la notaria que hizo la diligencia). El documento aparece publicado en La Gaceta y la referencia interna indicada es (IN202601119979).

El texto no dice para qué sirve ese correo ni qué efectos legales produce la inscripción. Por tanto, lo único que se puede afirmar con la evidencia es que la sociedad inscribió el correo contamas64@gmail.com en la notaría indicada en la fecha y hora señaladas; cualquier otra interpretación o efecto no está documentado en el texto proporcionado.

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