Protocolización del acuerdo que modifica la administración de la sociedad Hermann Ochenta y Ocho VDL Tres Uno S.R.L.
El acuerdo, fechado en San José el 16 de julio del 2026, establece un cambio en la administración de la sociedad: a partir de ese acuerdo, la administración será ejercida por tres Gerentes.
El texto señala que los Gerentes "tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente." Esa frase indica tres puntos concretos que constan en la publicación: (1) los Gerentes representan a la sociedad tanto en lo judicial como en lo extrajudicial; (2) se les otorgan "facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma"; y (3) pueden actuar "conjunta o separadamente". El documento usa exactamente esas expresiones; yo no agrego ni interpreto más allá de ellas.
No aparecen en la evidencia los nombres de las tres personas que ocuparán el cargo de Gerente, ni fechas de toma de posesión, ni duración del encargo, ni reglas internas sobre firmar, votaciones, remuneraciones o reemplazos. Por lo tanto, no puede afirmarse desde este documento que existan tales detalles; la evidencia permanece incompleta en esos aspectos.
La publicación consta en La Gaceta y trae el registro (IN202601119887). La fecha consignada del acuerdo es San José, 16 de julio del 2026. Lo que la evidencia prueba es la existencia y el texto público de ese acuerdo en la fecha indicada; no permite concluir otros efectos (por ejemplo, cómo la sociedad aplicará internamente esa administración, si habrá registros societarios adicionales o actuaciones posteriores) salvo lo expresado textualmente en la nota publicada.
Si el texto oficial contiene alguna ambigüedad sobre el alcance práctico de las "facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma" o sobre la aplicación práctica de que los gerentes puedan actuar "conjunta o separadamente", esa ambigüedad existe en la propia publicación y no puede solucionarse aquí. Cito el fragmento relevante: "Los Gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente."
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.