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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de reforma de la cláusula de Domicilio de DESARROLLOS KNIGHTSBRIDGE, LTDA.: inclusión de correo electrónico y nombramiento de apoderado

El aviso publicado en La Gaceta comunica que, mediante escritura número 87 otorgada a las 18:10 horas del 28 de mayo del 2026, se solicitó reformar la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad DESARROLLOS KNIGHTSBRIDGE, LTDA. La reforma consiste en la inclusión de un correo electrónico en esa cláusula. En la misma escritura se nombra un apoderado. Esta información figura como petición hecha ante la notaría indicada; el aviso no reproduce la nueva redacción literal ni los datos incorporados.

La sociedad se identifica en el aviso con el nombre DESARROLLOS KNIGHTSBRIDGE, LTDA. y con la cédula de persona jurídica transcrita en palabras como “tres- ciento dos- tres- ciento dos- setecientos setenta y ocho mil novecientos diecinueve”. El notario que autorizó la escritura es ADOLFO ANTONIO GARCIA BAUDRIT. El aviso tiene el identificador IN202601119881 y la publicación oficial es La Gaceta, con fecha consignada como “San José, de 16 de julio 2026”. La referencia al otorgamiento de la escritura indica fecha y hora precisas: 28 de mayo del 2026, a las 18:10 horas.

El aviso dice que la reforma se realiza “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”. El texto del aviso no explica en qué parte de esa ley se apoya ni ofrece más detalles sobre requisitos legales cumplidos.

El extracto publicado limita lo que puede afirmarse. No se incluye el texto nuevo de la cláusula de Domicilio, no se publica el correo electrónico que se incorpora, ni se brindan los datos del apoderado nombrado. Por tanto, con base exclusiva en este aviso no puede confirmarse que la reforma ya esté inscrita en el registro público correspondiente ni que produzca efectos frente a terceros registrales. Si alguna de esas afirmaciones fuera necesaria, habría que consultar el expediente o el registro donde se inscriban las reformas estatutarias.

El aviso comunica una solicitud formal de modificación estatutaria y el nombramiento de un apoderado. Esto indica que la sociedad presentó una escritura notarial que contiene esas decisiones. No se puede deducir, a partir del texto publicado, obligaciones, plazos de inscripción, vigencia de la modificación ni datos de contacto efectivos porque esos elementos no aparecen en el extracto.

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