Reforma de la junta directiva y del domicilio de K NUEVE AIRPORT SECURITY S. A.
La Gaceta publica un aviso que registra una escritura pública relacionada con la sociedad K NUEVE AIRPORT SECURITY S. A. El aviso indica que, por escritura número ciento cincuenta y tres, iniciada al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario, otorgada a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintiséis en Heredia, “se reformó del pacto social la junta directiva de la sociedad K NUEVE AIRPORT SECURITY S. A., además la cláusula segunda en relación al domicilio.” El aviso finaliza con la frase “Es todo.” y lleva la firma del Licenciado Henry Rivera Ortiz y el código (IN202601119467).
Lo que decide o registra el aviso es que hubo una reforma del pacto social de la empresa en dos puntos: la junta directiva y la cláusula segunda referida al domicilio. El documento público que se cita (la escritura número ciento cincuenta y tres) es el acto que contiene esas reformas según el aviso. A quién afecta: a la sociedad K NUEVE AIRPORT SECURITY S. A., porque son cambios en su pacto social (sus estatutos o partes de ellos).
No dice los nombres de los directores salientes o entrantes, ni el contenido exacto de la modificación de la cláusula segunda, ni la nueva dirección del domicilio social. La frase literal del aviso que muestra la limitación informativa es: “se reformó del pacto social la junta directiva de la sociedad K NUEVE AIRPORT SECURITY S. A., además la cláusula segunda en relación al domicilio.” Esa redacción confirma la existencia de las reformas pero no sus contenidos. Si se requieren los detalles concretos (nombres, cargos, nueva dirección u otras condiciones), hay que consultar la escritura completa en el protocolo notarial referido o el expediente que custodie la sociedad; el aviso publicado no los contiene.
el aviso da fe de la existencia de la escritura y de sus reformas en la fecha y hora indicadas (veintiuno de agosto del dos mil veintiséis, a las diez horas cincuenta minutos) y en el lugar indicado (Heredia), pero no establece plazos adicionales, condiciones operativas ni efectos jurídicos específicos más allá del registro de la reforma. El texto incluye además la anotación final “Es todo.”, lo que sugiere que el aviso solo tiene ese contenido. Cualquier interpretación sobre quiénes son los nuevos directores, cuál quedó establecido como domicilio o efectos posteriores requiere consultar el instrumento público referido (escritura número ciento cincuenta y tres) o los registros que guarden la empresa.
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